martes, 31 de mayo de 2011

"Las reglas y los principios"

En su libro R. Dwordkin, nos hace saber que los principios y las reglas tienen las siguientes diferencias:

     Ambos conjuntos de pautas apuntan a determinadas decisiones sobre la obligación jurídica en circunstancias determinadas, pero unos y otros se diferencian en la orientación que dan.

     Las reglas son aplicables a la manera de todo-o-nada. Si se dan los hechos  que estipula una regla, entonces la regla es válida, en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o no lo es, en cuyo caso no contribuye en nada a la decisión.

     Sino los principios operan de la siguiente forma, no establecen consecuencias jurídicas que se sigan automáticamente cuando las condiciones previstas están satisfechas, los principios tienen una dimensión que las reglas no tienen: la dimensión de peso e importancia.

     Cuando hay una interferencia entre principios, quien ha de resolver el conflicto ha de tomar en cuenta el peso relativo de cada uno, hará uso de la ponderación.

     En el caso de que las reglas se interpongan o contradigan, es decir que exista conflicto entre ellas, lo que aplica es que se impone la de mayor jerarquía.

Dworkin establece siete criterios para diferenciar reglas de principios, con el fin de tener mayor calaridad en el tema.

En este sentido los criterios que plantea son los siguientes:
1. Criterio de Origen.
2. Criterio de Identificación.
3. Criterio de Derogación.
4. Criterio de Aplicación.
5. Criterio de Distinción.
6. Criterio de Solución de Contradicciones.
7. Criterio de Excepciones.

Pero haciendo un análisis de los mismos, puedo pensar y decir que no da solución al tema que pretende, pues en este sentido el problema de diferenciación es mayor.

     Otro autor de nombre Robert Alexy, ha escrito que el punto decisivo para la distinción entre reglas y principios es que los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. 
     Los principios son mandatos de optimización que se caracterizan por que pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento depende de las posibilidades fácticas, y también de las posibilidades jurídicas.

    De forma diferente las reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno, y en esa medida pueden siempre ser sólo cumplidas o incumplidas

     Sin duda el texto analizado fue algo complejo pero nos proporcionó elementos de utilidad para la diferenciación entre normas y reglas.

“Las operaciones mentales” Libro de lógica.

     ¿Qué es una operación mental? Suena complejo y sin embargo nosotros los hombres Homo Sapiens Sapiens, las realizamos todos los días y a diversas horas, unos quizás más que otros y sobre diferentes objetos, pero es algo muy practicado o puesto en marcha por nuestro cerebro y adquirido por nuestra mente, o quizás sería mejor decir nuestra mente se apropia del conocimiento que es resultado de las llamadas operaciones mentales, que aquí trataré de explicar con brevedad.

     Por un lado se dice que la abstracción es la primera operación de la mente humana, que por lo mismo, se llama también simple abstracción y que su característica es no afirmar ni negar nada de la cosa conocida. Solamente observa y hace una abstracción del objeto del que se trate.

      La expresión de la idea (algo más complejo y difícil de explicar) por ser inmaterial, espiritual, necesita de un signo material para manifestarse. Entender como el objeto de conocimiento, la idea, y su signo, se relacionan íntimamente. Cabe mencionar que lo primero que se viene a la mente de un hombre al escuchar una palabra es una imagen, después se desarrolla el concepto que es un signo.

     El concepto es el signo de la idea, cuando se obtiene una idea es necesario expresarla o manifestarla externamente, se debe exteriorizar, lo cual se obtiene mediante su signo, por ello signo es todo lo que sirve para expresar una cosa, sin nombrarla, el signo es la manifestación de una cosa. Un ejemplo es el H20.

     Por ello los nombres no son signos de los conceptos, como los conceptos si son signos de las cosas.

     Se pueden encontrar las siguientes clasificaciones de término, de manera meramente estructural: Unívoco, Equivoco, Análogo, Positivo, No categórico Negativo, Categórico,

     Y los conceptos fundamentales que para nuestro objeto de estudio serán: Derecho, coercibilidad, coacción, sanción, justicia, persona, ley, sujeto, orden, norma jurídica, etcétera.

     Ejemplos de los esencialmente controvertidos son: Tarde, día, noche, amanecer, alba, ocaso, etcétera.

     El carácter de fundamental se lo otorga quien hace uso del concepto, son todos aquellos necesarios para comprender el significado del objeto de estudio.

     También tenemos al silogismo que es la oración en la que puestos y admitidos ciertos principios, necesariamente se debe llegar a algo nuevo en virtud de lo que se puso y concedió. Es un enunciado lógico compuesto por premisas, es un razonamiento lógico muy usado en el derecho. En las clases de lógica de derecho.

     Puedo externar que el Silogismo es un raciocinio en el cual supuestas algunas proposiciones o premisas, se sigue necesariamente una nueva proposición.

     Esta proposición debe de deducirse de las anteriores sin recurrir a un apoyo distinto de los elementos contenidos en las premisas.

     Por ello tenemos que el Silogismo es un raciocinio en el cual supuestas algunas premisas se sigue necesariamente una nueva proposición.

Esta proposición debe deducirse de las anteriores sin recurrir a un apoyo distinto de los elementos contenidos en las premisas.

El siguiente es un ejemplo:

PREMISA MAYOR: Los órganos legislativos tienen atribuciones constitucionales para legislar.

PREMISA MENOR: Las diputadas y diputados integran los órganos legislativos.

CONCLUSIÓN: Las diputadas y diputados tienen atribuciones constitucionales para legislar.

     Con ello termino mi breve descripción, que sólo es esquemática, pero sin esquemas.

"El conocimiento" ¿Qué es?

El conocimiento es un término tan usado recurrentemente en el ámbito académico e incluso se utiliza en conversaciones comunes y coloquiales, con la familia, con los amigos, con los vecinos.

     Pareciera que es un concepto por todos conocidos y comprendido, que lo damos por sobre entendido y lo usamos sin ninguna preocupación.
    
     Pero aquí haré un modesto y breve esfuerzo por explicar lo que es el conocimiento y para ello empiezo diciendo que la palabra conocer nos hace referencia al hecho de recibir (percibir) en nosotros la forma de un objeto extraño, sin perder nuestra propia forma: y así, cuando conozco una mujer hermosa, recibo en mí su representación o forma sin perder yo nada, de tal suerte que tengo a la vez mi forma humana y la forma de la mujer bella, por una asimilación vital, que lejos de perjudicar a mi espíritu, lo perfecciona y pone en actividad.

     Se puede decir que conocer es ese hecho o fenómeno aparente que se da en mí, cuando veo, imagino, entiendo, juzgo, discurro, me percato de algo.

     Cabe precisar que previo al conocimiento se realiza una operación mental, una representación del objeto observado. Después de esta acción es cuando se genera el conocimiento.

     Porque el conocimiento trae necesariamente un enriquecimiento del propio yo, al conocernos apropiamos mentalmente de ese objeto que observamos con anterioridad, objeto que antes nos era ajeno, se puede decir que unimos en nuestra mente y ser dos realidades: nuestra propia esencia con la de el objeto que ahora conocemos.

     En todo conocimiento debe existir quien conozca (el observador o sujeto), qué conozca (el objeto), y el conocimiento mismo (el fruto de la representación mental), es decir una relación entre ambos, que haga posible el conocimiento.

     Es así que el conocimiento consiste pues, en que el sujeto se haga intencionalmente de la cosa conocida, o lo que es lo mismo, recibe en sí las formas del objeto conocido. El conocimiento consiste en l apropiación de esa representación mental del objeto por parte del sujeto.

     Existen diversos tipos de conocimientos, tales como el empírico y el científico y en este caso como estudiosos del derecho nos interesa el de tipo científico.

     Puedo decir que el conocimiento científico, es un conocimiento natural pero cultivado y elevado a la categoría de ciencia por el estudio.

     Este conocimiento se basa en causas, leyes o principios y como es evidente no lo poseen todos los hombres

     Aristóteles dijo que tenemos ciencia cuando conocemos la causa por la que una cosa es, de tal manera es que no puede ser de otra manera.

     La tradicional definición de ciencia es: conocimiento de las cosas por sus causas.

    Conforme a la manera como se adquiere, podemos hacer la siguiente clasificación: Intuitivo y
discursivo.

     Con respecto a la fundamentación y universalidad del conocimiento, se le puede clasificar en: Vulgar, empírico, científico, y filosófico.

     Debo señalar que el conocimiento se construye a través de una identificación mental, intencional, que se da entre el sujeto que conoce y la cosa conocida. Y que el conocimiento científico está sujeto a comprobación, se ajusta a un método y sistematización lógica que busca explicar, entender y crear nuevo conocimiento.
     Esto sólo es una modesta y breve descripción de lo que entiendo por conocimiento y espero que les sea de utilidad permitiéndoles realizar una representación mental del objeto que en este caso es el término conocimiento, que se apropien de la imagen y que logren hacerla suya, obteniendo conocimiento de lo que es el conocimiento científico, ojalá se logre mi cometido.

"Análisis Cultural del Derecho". Paul Kahn

El autor de esta obra nos proporciona una reflexión referente a la manera en la que se debe desarrollar el denominado investigador jurídico contemporáneo y para tal fin nos da opciones, para cumplir con el objetivo que no es otro sino el estudio de la cultura del estado de derecho.

     Puntualiza que la prevalencia de la ley como característica de nuestra sociedad no ha sido analizada bajo una perspectiva cultural siendo esta muy importante pues contiene una amplia diversidad de elementos que dan forma y características a nuestras sociedades.

     En esta obra Kahn nos propone investigar las implicaciones culturales de la relación entre derecho y sociedad, cosa que considero es relevante pues su importancia es considerable, pues el derecho además de ser una ciencia normativa es una ciencia social y como tal su análisis o estudio debe contemplar enfoques sociales y por ende el aspecto cultural es muy importante y no debe de ser descartado.

     Él propone que la distancia frente a las propias creencias es una condición necesaria para la investigación, opinión que comparto. Y nos dice que al investigador del derecho no debería preguntársele si el derecho es una expresión de la voluntad del pueblo soberano y por lo tanto, una forma de auto-gobierno.

     Ya que estas son proposiciones internas a los sistemas de creencias. Kahn considera que una disciplina académica que estudia las formas culturales se aproxima a estas proposiciones no desde las perspectivas de su validez, sino desde la perspectiva del significado que éstas tienen para el individuo que participa en la comunidad de creencias, ya que no se debe de perder de vista el hecho de que una norma jurídica es eficaz y válida cuando es aceptada por la sociedad, por convencimiento propio y no por imposición.

     La ley funciona, cuando se cree en ella, cuando se confía en el sistema, cuando se respeta la ley pero ello debe de ser por convencimiento de que respetar la ley es lo correcto y que es benéfico para los integrantes de una sociedad, pues cuando no se ha aceptado una norma jurídica, aunque se publique, será letra muerta, pues los ciudadanos no la consideran útil o necesaria, debe existir una concientización y aceptación por parte de la ciudadanía para que un ordenamiento jurídico tenga los efectos esperados.

     Kahn a diferencia de los estudiosos del derecho que dan por sentada la verdad de las creencias en la naturaleza de la autoridad, en el carácter del razonamiento jurídico y en la identidad del juez, piensa que el estudio autentico de nuestra cultura jurídica consiste en interpretar los mitos sobre la fundación del derecho y las creencias esenciales que constituyen el imperio de la ley. Creo que tiene una visión más amplia que muchos teóricos jurídicos que suelen ser muy cuadrados y plenamente positivistas.

     Nos describe el mecanismo por el cual el investigador habrá de llevar a cabo la investigación, partiendo desde la inexistencia de las creencias, puesto que el solo hecho de iniciar una investigación de forma parcial con el objetivo de corroborar sus creencias traería como consecuencia la parcialidad de la investigación.
    
     Por lo que es necesario que se suspendan las creencias, hasta en tanto se llegue al punto de resolver sobre la veracidad o negativa de la investigación. Por ello puedo decir que él propone que dejemos atrás nuestras creencias para poder ser objetivos y no tendenciosos, pues los prejuicios o las concepciones y creencias previas predisponen una investigación, quizás se refiere a dejar a un lado el positivismo, el iusnaturalismo, el realismo sociológico, etc. Porque creo que otro tipo de creencias y conocimientos que forman parte de la personalidad y experiencia de vida, son imposibles de sustraer y apartar del investigador social, pues como individuo y ser humano es fruto de su entorno y contexto social y posee, creencias y concepciones, así como percepciones del mundo y universo que le rodea.

     Aquí preciso decir que necesitamos reconocer la existencia de múltiples posiciones a través de las cuales podemos plasmar nuestra experiencia e incluso podemos confrontar y ponderar nuestros pensamientos con ideas diferentes.
     En tal sentido  se considera que no debemos idealizar la posibilidad de alternativas, reales o imaginarias, y tampoco asumir que la respuesta parece clara, toda vez que en las investigaciones se debe agotar todas las posibilidades y no pensar en respuestas preconcebidas, sino buscar nuevas respuestas, las que nos arroje la investigación.

“La Regla de Reconocimiento”

      Bulygin, el autor nos comunica que la regla de reconocimiento debe entenderse como una regla conceptual, nos quiere decir que se debe percibir como el conjunto de criterios para identificar lo que es el Derecho válido. Lo explica, no como una norma social, sino como una definición de Derecho Válido.

     Por ello se puede decir que para E. Bulygin, el autor analizado, la regla del reconocimiento resulta, (en cuanto norma) absolutamente superflua y a considerar que la misma debe ser entendida como un criterio conceptual de identificación de normas, queriendo decir que se entiende como una definición.

     Lo que ordena la regla de reconocimiento es que, en los casos en que sean aplicables, se deben asumir como normas, siguiendo como guía de conducta y usar como criterio de valoración, las convenciones o los mandatos de las autoridades a las que ella misma remite, así como las pautas que pueden justificarse a partir de las anteriores, y no lo que el destinatario considere, sobre la base del balance de razones aplicables al caso, como la mejor ruta o el curso de acción más apropiado, para seguir, como la mejor decisión a dictar, o bien como la valoración más ajustada de la conducta que corresponde enjuiciar.

     Por eso la regla del reconocimiento es una noción pensada esencialmente para dar cuenta del Derecho que aquí es entendido o visto como un sistema.

     De tal suerte que la regla de reconocimiento fija los límites de lo jurídico, haciendo posible la diferenciación entre Derecho respecto de otros sistemas o prácticas sociales, también se puede decir que hace posible distinguir entre una argumentación de carácter jurídico y la argumentación que sea de carácter moral o de tipo político. Por ello se considera regla de reconocimiento.
     Así es como puedo concluir que con ésta regla de reconocimiento se identifican los límites de lo jurídico y se distingue este rubro social de los ámbitos, político, sociológico, etc.

lunes, 30 de mayo de 2011

“EL KYBALION”. LOS MISTERIOS DE HERMES. TRES INICIADOS

     Esta obra podría ser considerada como esotérica, como una obra hermética, un libro diferente. La palabra Kibalión es muy poco usual y el contenido de esta obra es muy diferente a lo que se acostumbra leer usualmente. Este libro está integrado por siete principios herméticos, llamados así porque son restringidos, guardados, ocultos.
     Pero si se analiza como una obra que plasma en sus hojas un tipo de conocimiento, puedo decir, que es una operación mental, una representación de lo que los sentidos (de quien escribió ésta obra) percibieron, hace muchos años en Egipto, ya que busca explicar lo que ellos entienden como principios rectores del universo que percibimos..... Es un conocimiento pre científico.... por decirlo de algún modo. Se hace mención de que en dicha obra se plasman las Doctrinas Secretas, que este escrito está basado en enseñanzas que son muy antiguas y herméticas, y pertenecen al ocultismo, busca dar una explicación de la verdad.
     Se dice que el gran fundador es Hermes Trimigesto “El elegido por los dioses”, quien fue el Gran Sol  Central del Ocultismo, Hermes el Maestro de los Maestros.
     Aquí se establece que la Alquimia hermética  está basada en las fuerzas mentales; en la transmutación de una clase de vibraciones mentales en otras.
Los siete principios sobre los que se basa toda la filosofía hermética son:
1. El principio del mentalismo
2. El principio de correspondencia
3. El principio de vibración
4. El principio de polaridad
5. El principio de ritmo
6. El principio de causa y efecto
7. El principio de generación

1.    “El TODO es mente; el universo es mental”. El universo material, los fenómenos de la vida, la materia, la energía, todo lo sensible a nuestros sentidos materiales, es espíritu considerado como una mente universal, infinita y viviente. Todo el mundo o universo es una creación mental del TODO, en dicha mente vivimos, nos movemos y tenemos nuestro ser.

2.    “Cómo es arriba es abajo, como es abajo es arriba”. Siempre hay una correspondencia entre las leyes y los fenómenos de la vida y del ser.        
Este principio es de aplicación universal en los diversos planos, mental, material o espiritual del kosmos: es una ley universal, habilita al hombre a razonar inteligentemente de lo conocido a lo desconocido.

3.    “Nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra”. Todo está en movimiento, nada esta inmóvil. Desde el universo hasta las piedras vibran, existen diversos grados de vibraciones desde las muy elevadas que son tan rápidas que parecen no moverse (como la rueda) hasta las más débiles que aparentan estar inmóviles (como la materia solida).

4.    “Todo es doble, todo tiene dos polos, todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan, todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse”. Todo es dual, en cada cosa hay dos polos, dos aspectos y que los “opuestos” no nos más que los dos extremos de la misma cosa, consistiendo la diferencia en diversos grados entre ambos. Este principio se manifiesta en el frio y el calor, en la luz y la obscuridad, el amor y el odio, agradable y desagradable. Todas son gradaciones de una misma cosa. Y es posible cambiar o transmutar las vibraciones de odio por vibraciones de amor en la propia mente y en la mente de los demás. Se debe polarizar el mal en bien y esto es la alquimia mental.

5.    “Todo fluye y refluye; todo tiene sus período de avance y retroceso, todo asciende y desciende, todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha es lo mismo que la medida de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación”. Todo se manifiesta en un movimiento de vaivén, de ida y vuelta, un flujo y reflujo. Hay siempre una acción y una reacción, un ascenso y un descenso, un avance y un retroceso. Aquí está el elemento de neutralizar, el principio del ritmo es de aplicación universal y también mental.

6.    “Toda causa tiene su efecto; todo su efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la Ley; la suerte no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de casualidad, pero nada escapa a la ley”. Nada ocurre casualmente, todo ocurre de acuerdo a la ley. Los maestros dominan sus caracteres, sus modalidades, sus cualidades y poderes, así como el medio ambiente que los rodea, convirtiéndose en dirigentes.

7.    “La generación existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; la generación se manifiesta en todos los planos”. Este principio se manifiesta en todo. Esto es verdad en el plano físico, mental y espiritual. Este principio creador obra en el sentido de “generar”, “regenerar” y “crear”.
"Todo es mente", "El Universo es el Todo", "Todo Vibra", "Todo tiene una dualidad".
"El hombre es capaz de Transmutar su mente, y los objetos, así como los elementos”.
     Lo anterior pareciera, raro, muy raro o poco creíble....
Pero lo que el Kiballión nos quiere hacer saber, es lo que Nelson Mandela dijo en una ocasión, "El Hombre es el Amo de su destino....", por ello concluyo que nosotros tenemos la capacidad de dirigir nuestro destino, de transformar nuestro pensamiento, de cambiar nuestros sentimientos y nuestro entorno, de perfeccionar nuestros conocimientos científico-sociales....
     Para elevarnos a un nivel superior como en nuestro intelecto y sobre todo, nuestro espíritu pues nos transmutaremos en mejores seres humanos, y por ende seremos seres superiores............. ¨¨.:;'[{]++/{]%&}+**-:)
     Transmutación mental. “La mente así como todos los metales y demás elementos pueden ser transmutados, de estado en estado, de grado en grado, de condición en condición, de polo a polo, de vibración en vibración. La verdadera transmutación hermética es una práctica, un método, un arte mental”.
     La palabra transmutar significa cambiar de naturaleza, de sustancia y de forma, convirtiéndose en otra; transformarse en otra cosa. Por ello transmutación mental significa, el arte de cambiar los estados, cualidades, formas, condiciones mentales, etc., es una química mental, una forma especial práctica de sicología mística. La transmutación mental es el arte de cambiar las condiciones del universo, trátese de energía, de materia o de la mente. El Maestro debe ser el dirigente y controlador de las condiciones materiales, así como de las operaciones mentales. Este principio dice “El universo es una creación mental”.
     El Todo “Más allá del Kosmos, del tiempo, del espacio, de todo cuanto se mueve y cambia, se encuentra la realidad substancial, la verdad fundamental”.    
     Este principio nos dice que nada permanece: todo, nace, crece, muere; tan pronto como una cosa ha adquirido su máximo desarrollo empieza a declinar; la ley del ritmo está en constante operación; no hay realidades, nada duradero, nada firme, fijo o substancial, nada permanente, todo es cambio. Todo fluye y refluye, todo se construye y derrumba, todo es creación y destrucción, vida y muerte. El Poder que se oculta tras las manifestaciones, a esa realidad substancial, es EL TODO.
    El todo debe ser infinito en tiempo, o eterno, ha existido siempre, debe ser infinito en el espacio, se encuentra en todas partes, es omnipresente. Es infinito en poder o absoluto. El Todo debe ser inmutable. El Todo es mente viviente e infinita, los iluminados lo llaman espíritu. (Para los cristianos el símil del TODO es DIOS).
     El universo mental “El universo es una creación mental sostenida en la mente del TODO”. El TODO es espíritu, el espíritu es la infinita Mente viviente, significa la esencia real, muy superior a la mente y a la vida. El TODO crea al Universo Mentalmente, de una manera similar parecida al proceso por el cual el hombre crea sus imágenes mentales.
     El universo y todo lo que él contiene es una creación mental del TODO; todo es mente. “Estamos seguros y protegidos por el poder infinito del Padre-Madre Mente”. “En la Mente del Padre-Madre, los hijos están en su hogar”. No hay Nadie que no tenga padre y madre en el Universo”.
     Concluyo que este libro es diferente a todo lo que he leído, pero debo precisar que solamente es otra manera de comprender y explicar la realidad, aquello que llamamos universo y vida. Es una percepción diferente de nuestro entorno y de la naturaleza y de lo que nos rodea. Cabe aclarar que es un tipo de conocimiento, y no debe de tomarse como verdad absoluta, pues se podría cometer el error de convertirlo en un dogma.

lunes, 14 de febrero de 2011

Teoría Jurídica Legislativa Contemporánea

Teoría  Jurídica Legislativa Contemporánea

Sin afán de establecer un método innovador con la finalidad de explicar de manera clara y precisa a que me refiero o más bien que entiendo por el término: Teoría Jurídica Contemporánea. Recurro al análisis del tema.

Cabe aclarar que al hablar de la técnica llamada “análisis”; me refiero a la separación y distinción de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios constitutivos. Es decir separo cada uno de los elementos del enunciado (término) que da origen a esta reflexión y trato de estudiar y describir cada uno de los elementos que integran el todo (el término).

La palabra teoría proviene del griego (θεωρία) y se refiere a las hipótesis cuyos resultados o consecuencias se aplican a una ciencia, también hace referencia a una serie de leyes o reglas que sirven para relacionar determinado orden de fenómenos, así mismo se entiende como conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación.

La denominación de jurídica; esta palabra es un adjetivo que proviene del latín (Iuridĭcus) y se refiere a que es un asunto relativo al derecho o que se ajusta a éste.


Al hablar de contemporánea tenemos que se deriva del latín  (Contemporanĕus) y hace referencia a aquello que existe en el mismo tiempo que otra persona o cosa y es un adjetivo que describe a lo que es relativo o que pertenece a la época en que se vive.


Por lo que puedo concluir, que la asignatura titulada Teoría Jurídica Contemporánea debe hacer referencia al conjunto de conocimientos, técnicas, reglas e hipótesis que se apliquen, para el estudio y análisis de fenómenos relativos a asuntos jurídicos (que tienen que ver con el derecho), políticos y por ende, sociales y que deben situarse en la época en que estamos viviendo, es decir en la época actual.
Cabe precisar que si pudiera ser más específica y asertiva dicha asignatura debe abordar las teorías jurídicas legislativas locales de éste, el tiempo en que vivimos o al menos de los años más recientes. Ello sería de gran utilidad para nuestro trabajo de asesoría parlamentaría que efectuamos en la ALDF.

Lic. Felipe Ángeles Almanza