lunes, 14 de febrero de 2011

Teoría Jurídica Legislativa Contemporánea

Teoría  Jurídica Legislativa Contemporánea

Sin afán de establecer un método innovador con la finalidad de explicar de manera clara y precisa a que me refiero o más bien que entiendo por el término: Teoría Jurídica Contemporánea. Recurro al análisis del tema.

Cabe aclarar que al hablar de la técnica llamada “análisis”; me refiero a la separación y distinción de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios constitutivos. Es decir separo cada uno de los elementos del enunciado (término) que da origen a esta reflexión y trato de estudiar y describir cada uno de los elementos que integran el todo (el término).

La palabra teoría proviene del griego (θεωρία) y se refiere a las hipótesis cuyos resultados o consecuencias se aplican a una ciencia, también hace referencia a una serie de leyes o reglas que sirven para relacionar determinado orden de fenómenos, así mismo se entiende como conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación.

La denominación de jurídica; esta palabra es un adjetivo que proviene del latín (Iuridĭcus) y se refiere a que es un asunto relativo al derecho o que se ajusta a éste.


Al hablar de contemporánea tenemos que se deriva del latín  (Contemporanĕus) y hace referencia a aquello que existe en el mismo tiempo que otra persona o cosa y es un adjetivo que describe a lo que es relativo o que pertenece a la época en que se vive.


Por lo que puedo concluir, que la asignatura titulada Teoría Jurídica Contemporánea debe hacer referencia al conjunto de conocimientos, técnicas, reglas e hipótesis que se apliquen, para el estudio y análisis de fenómenos relativos a asuntos jurídicos (que tienen que ver con el derecho), políticos y por ende, sociales y que deben situarse en la época en que estamos viviendo, es decir en la época actual.
Cabe precisar que si pudiera ser más específica y asertiva dicha asignatura debe abordar las teorías jurídicas legislativas locales de éste, el tiempo en que vivimos o al menos de los años más recientes. Ello sería de gran utilidad para nuestro trabajo de asesoría parlamentaría que efectuamos en la ALDF.

Lic. Felipe Ángeles Almanza

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