lunes, 29 de noviembre de 2010

"Algunos términos importantes vistos en clase"

Silogismo


         Al hablar  de silogismo es necesario acudir a la noción central del sistema lógico del filósofo Aristóteles que no es otra cosa. sino lo que conocemos como silogismo (o deducción, sullogismos). Un silogismo es, según la definición de Aristóteles, «un discurso (logos) en el cual, establecidas ciertas cosas, resulta necesariamente de ellas, por ser lo que son, otra cosa diferente». Un ejemplo clásico de silogismo es el siguiente:

1.   Todos los hombres son mortales.
2.   Todos los griegos son hombres.
3.   Por lo tanto, todos los griegos son mortales.
En este ejemplo, tras establecer las premisas (1) y (2), la conclusión (3) se sigue por necesidad. La noción de silogismo es similar a la noción moderna de argumento deductivamente válido, pero hay diferencias.

           Por lo que puedo decir que un silogismo es una deducción lógica que se hace de la suma de la premisa mayor y la premisa menor, que nos arrojará un tercer elemento que es nuestra conclusión.

          Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

          Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.


          Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.

        Debo decir que las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.


Promulgación y publicación

          La promulgación en nuestro ámbito local es un acto formal y solemne, realizado por el Jefe de Gobierno, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. Es hacer pública una ley, es darla a conocer a dodos y cada uno de los integrantes del pueblo, que en el caso local debería de hacerse del conocimiento del público, de todos. Es publicitar una Ley.

           A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.

          En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados sinónimos, pero hoy son diferentes etapas, pero van juntos con pegado, pues como partes integrantes de un proceso legislativo, estan interrelacionadas entre sí y son interdependientes.

          Promulgación

         La promulgación, como sostenía Baudry Lacantinerie, es la "partida de nacimiento" de la ley, por cuanto le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva. Es una atribución propia del Jefe de Gobierno, que funge como titular del poder ejecutivo local.

          Publicación
          La publicación es el medio utilizado para dar a conocer el texto de la ley u otra norma jurídica (como un reglamento o sentencia judicial con efectos erga omnes a los habitantes de un país. Se realiza mediante la inclusión del texto de la norma en el diario oficial de la federación y también en la Gaceta de Gobierno del DF.

Diferencias

  • La promulgación tiene por finalidad autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución. La publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de la normas jurídicas.

  • La promulgación se efectúa regularmente mediante un   acto administrativo (dictado de un decreto). La publicación se realiza comúnmente mediante la inserción del texto de la ley en la gaceta del Gobierno del Distrito Federal  y en el diario oficial de la federación.

          Cabe precisar que ambos son elementos o etapas del Proceso Legislativo que se pone en uso en La ALDF.
Estos son algunos de los temas vistos en clase

Elaboró Lic. Felipe Ángeles Almanza

“Ley”

          En el lenguaje común, en el cotidiano el término “ley” es  empleado frecuentemente de dos maneras diversas, ambas extremadamente genéricas:

1. Unas veces,  la palabra “ ley” es usada como sinónimo de “derecho”

2. Otras ocasiones, el término “ ley” es empleado como sinónimo de “ fuente del derecho”

          Por otro lado, la concepción según la cual por “Poder Legislativo”
debe entenderse el poder de crear normas generales y abstractas.

         De manera que cada acto jurídico que contenga normas semejantes es, por definición, una ley. Y recíprocamente: cada acto jurídico diverso de la ley (el acto administrativo, la decisión jurisdiccional) nunca puede tener contenido normativo general y abstracto.

          Esta concepción del Poder Legislativo, a su vez, envuelve una doble consecuencia atinente a las relaciones entre el Legislativo y los otros poderes.
            
           Por un lado, el órgano investido del Poder Legislativo puede crear sólo normas generales y abstractas, en el sentido de que le está prohibido asumir procedimientos singulares y concretos (ya que una ley singular y concreta violaría el principio de igualdad: distribuiría “privilegios”).

            Por otro lado, recíprocamente, los órganos investidos del Poder Ejecutivo y jurisdiccional pueden sólo adoptar procedimientos singulares y concretos, en el sentido de que les está prohibido crear normas generales y abstractas. La creación de normas, en suma, está reservada al así llamado Poder Legislativo (concretamente: a una asamblea representativa).

            Y en el lenguaje jurídico, el término “ley” se encuentra empleado en
dos sentidos radicalmente diversos; mejor dicho, opuestos.

1.   En sentido formal, se dice “ley” a cualquier acto o documento que —independientemente de su contenido normativo— emana del órgano legislativo, (en nuestro caso la ALDF es este órgano)  y que goza por eso de un peculiar régimen jurídico (en particular que sea eficaz erga omnes).

     2. En sentido material, se dice “ ley” a cualquier acto o documento que, independientemente del órgano del cual emana y del régimen jurídico que lo caracteriza, exprese (o “ contenga”) normas generales y abstractas.

          Para concluir diré que la ley es diferente y que no se debe confundir con la norma jurídica, ya que es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también, los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.

          
          Para decirlo de otra manera la ley es una idea, una decisión del legislador, que se materializa en un proposición jurídica cuyo fin es regular el comportamiento y las acciones que se efectúen entre humanos y entre instituciones, también.
          Sus características son que la Ley es permanente, es general, es impersonal, es obligatoria y abstracta. y si no se obedece, se es acreedor a una sanción, que puede ser económica e incluso física, como la ley es coercible, si no se cumple o se viola la Ley, se pueden perder los derechos políticos y civiles, pero sobre todo, se puede perder la libertad siendo recluido.

Elaboró Lic. felipe Ángeles Almanza

domingo, 28 de noviembre de 2010

“Norma jurídica” ¿Qué es y con qué se come?

          Es lo que me dijo una ciudadana cuando me escuchó hablar de normas jurídicas que requieren ser mejoradas, esto durante una junta vecinal.

          De qué estás hablando me dijo, le conteste de lo que solemos llamar; leyes, reglas, normas de derecho. Me comentó explícame mejor porque es confuso.

         Comencé por decirle La norma jurídica es una regla que pretende ordenar el comportamiento del ser humano. Dicha regla es dictada por la autoridad a la que le corresponde determinar reglas según sea el caso del que se trate. A dicha regla se le asignan el criterio de valor y si no de un castigo o una sanción.

         Casi siempre, impone deberes y confiere derechos.  Se puede decir que la regla o precepto es obligatoria, y que la emite una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, (Es decir la crea un funcionario público, que puede ser un diputado local o bien el jefe de gobierno del DF. Y la ley es la que les otorga esta facultad de crear leyes) dicha norma tiene la finalidad de regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales (por ejemplo la moral), ya que su característica es que pueden cohercionar a los hombres para que se cumpla un mandato, cuentan con la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada (ejercito o grupos políciacos) en caso de que no se obedezca, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.

          Por consiguiente es importante decir que se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
         
           También me preguntó que es el Derecho y le respondí que es un conjunto de reglas que regulan el comportamiento de los hombres en la vida pública.

           Cabe agregar que constituyen normas jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

          Por último debo comentar que  las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo.

          Las normas prescriben comportamientos sociales y buscan regularlos para que exista justicia, armonia, respeto y paz social. La verdad es que me fue muy dificíl el tratar de explicarle a mi vecina lo que era una norma jurídica, y al final me dijo tantos royos y vueltas rebuscadas al hablar, para que me diga usted que la rimpombante palabra "norma jurídica", no es otra cosa sino una regla que se debe obedecer a la fuerza o se expone uno a una sanción que puede ser física.

         Es decir es algo que se tiene que cumplir a la de ha chaleco. Y dichas reglas las hacen  y ejercen los gobernantes.

           Entonces entendí que los científicos sociales nos complicamos las cosas que pueden ser muy ordinarias y o sencillas.

Elaboró Li. Felipe Ángeles Almanza

¿Qué es el Proceso Legislativo?

          Podría yo decir que es un conjunto de trámites necesarios para la  aprobación de una ley, pero esta definición sería muy burócrata en el sentido peyorativo y simple.

          Por lo que puedo decir que es el proceso a través del cual se producen leyes en el ámbito local que es nuestra Ciudad de México el Distrito Federal, se podría definir como una serie de interacciones que tienen lugar entre los editores o autores de normas; los destinatarios o las personas a quienes la ley está dirigida (los ciudadanos que habitan esta gran selva de concreto); el sistema jurídico o el conjunto normativo del que forma parte la nueva ley; los fines, objetivos o metas que se persiguen con la elaboración de las leyes y los valores que justifican dichos fines.

           Durante el proceso legislativo que se efectúa en el espacio denominado ALDF, se manifiestan diversas interacciones que llevan a posiciones tanto de carácter político como estrictamente legislativo (refiriéndonos a lo técnico), por lo que es importante tener en mente que siempre se presentaran los dos tipos de problemas en la actividad legislativa: políticos y legislativos, y esto es natural, pues es un espacio destinado al debate, da deliberación, y los acuerdos.

          Es importante mencionar que durante la creación de leyes en el llamado proceso legislativo confluyen los siguientes elementos:

 Se da en medio de la arena política y la arena jurídica

          Los actores son los editores o autores de normas generales (Poder Legislativo en este caso La ALDF y Poder Ejecutivo  que es El Jefe de Gobierno).

          Los destinatarios o las personas a quienes la ley está dirigida (gobernados y gobernantes).

 

          Este acto legislativo comprende el proceso de elaboración, discusión y aprobación de las normas jurídicas que regulan la vida de los hombres que habitamos la gran selva de concreto que es nuestra megalópolis la Ciudad de México, el DF.

       

         Por lo que puedo concluir que el proceso legislativo del DF, es el conjunto de etapas establecidas previamente en la ley orgánica de la ALDF y en el Reglamento para el Gobierno Interior de la ALDF, que tienen como finalidad, crear una nueva ley, modificar, reformar o derogar normas jurídicas.

     

         Este proceso incluye conocimientos, teóricos y también, aquellos que se adquieren con la práctica, con la experiencia. Pero dicho proceso debe realizarse con técnica, usando los elementos del método científico, para poder generar leyes, lógicas, coherentes, organizadas, armónicas y funcionales, validas y vigentes.

“Jerarquización Jurídica”

Como ya comenté en un ensayo anterior el mundo del derecho tiene varias áreas de oportunidad, tanto en la creación de las normas jurídicas, como en su interpretación y en su ejecución, es decir en la impartición de justicia.

          Una de estas debilidades es la situación de contradicción que suele presentarse al interior de un reglamento es decir entre las mismas reglas que conforman al primero.

          Como también, existen las contradicciones y la falta de correspondencia entre diferentes leyes. Es aquí cuando se presenta un problema que deberá ser resuelto por la autoridad competente acorde al asunto del que se trate y en atención a la ley, a la que se sujete el acto jurídico.
         

             Uno de los criterios con los que podemos salir avante para resolver dicha situación de antinomia y de duda que puede generar cuando dos o más leyes aluden a un tema o asunto en específico.

          Dicho principio o criterio para diluir el problema antes mencionado es el criterio de ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas, es decir la llamada jerarquización normativa, de tal modo que las normas jurídicas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.

          En este caso el principio de jerarquía normativa permite establecer el orden en el que se deben aplicar las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango.
         
         Es allí en donde nuestra Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicanos, nos garantiza expresamente el principio de
jerarquía normativa.

          Para decirlo en otras palabras el principio de jerarquía normativa se puede explicar de la siguiente manera:


- Debe haber Superioridad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre cualquier otra norma jurídica.

           La superioridad antes mencionada y enfatizada de nuestra Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, se basa en un criterio material, pues se parte de la concepción de que la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).

          La situación es que se reconoce que de la CPEUM emanan las demás leyes sean Federales y/o Estatales. Pues contiene las los principios generales de nuestro Derecho Mexicano.

         Para poner un Ejemplo breve y sencillo, en lo referente respecto a las tareas de la ALDF, en primera instancia estaría:

1. La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
2. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
3. La Ley Orgánica de La Asamblea Legislativa del Distrito Federal
4. El Reglamento para El Gobierno Interior de la ALDF.


          Por lo que puedo concluir con claridad que de acuerdo con el principio de Jerarquía Jurídica la CPEUM, se sobre pone por encima de las Leyes Federales, estas a su vez se supeditan a las Leyes Estatales y Estas a Las Leyes Orgánicas, las últimas a Los Reglamentos.

Por lo que puedo asegurar Reyna mata Alfil.

“La sobre regulación jurídica”

          Muchas veces cuando se está en una reunión de café o al hacer lo que se conoce como la sobre mesa, después de comer algo con la familia o con los amigos se llega a hablar de política y al referirnos a ella, también surge un tema altamente cuestionable y polémico, dicho tema se refiere a si en nuestro país existe la justicia.

          El término antes citado es muy importante y nada fácil de definir, incluso existen tratados completos de elementos teóricos jurídicos.

          Y al hablar de la justicia se desencadenan temas que van relacionados entre sí, como si fuesen eslabones de una larga cadena, uno de esos eslabones es el término ley. Aquí un subtema muy importante más allá de la definición teórica conceptual, sea positivista, realista o iusnaturalista, el punto temático que predomina es el hecho de la siguiente interrogante; ¿En México nos hacen falta leyes? Y luego de hablar de si las leyes son aplicadas o no, se logra identificar que existen muchas leyes y que dichos ordenamientos jurídicos regulan una gran cantidad de asuntos, de tipo civil, penal, laboral, mercantil administrativo, constitucional, parlamentario, internacional, entre otros.

          Esta última situación es entendible si se piensa de manera lógica que deben existir tantas leyes, como concurran las diversas formas de manifestación de los asuntos públicos.
         
          Pero lo preocupante es que existan diversas leyes en los tres ámbitos de gobierno y que entre ella se contrapongan, para un asunto determinado, y sobre todo, que existan diferentes tipos de leyes, códigos, reglamentos referentes a un tema similar. Esto genera confusión, para el abogado, el estudiante y el ciudadano quien casi nunca conoce sus leyes que le rigen, y por ende, tampoco sabe cuáles son sus derechos. Y cuando los conoce no sabe como ejercerlos, pues hay muchas y diversas leyes sobre los mismos asuntos.
          Por ello pienso que es más importante la calidad de las leyes, que la cantidad. Pues no sirven de mucho las leyes hechas al vapor, con errores no sólo de redacción, sino de semántica, de argumentación, pero sobre todo se sustancia y de sentido. Algunas leyes son ambiguas y contradictorias con otras e incluso se llegan a contradecir entre ellas mismas, un ejemplo es el Código Electoral del DF, el cual tiene errores.

          En verdad puedo concluir que es más benéfico e importante, así como funcional, para su lectura, interpretación pero sobre todo en su aplicación. Pues si se poseen pocas leyes, pero que su validez y vigencia, así como su aplicabilidad permitan regular y sancionar de forma correcta y oportuna el actuar humano.

          Pues no debemos olvidar que lo útil para el ciudadano es que una ley sea eficaz. Y que por lo tanto el mayor número de leyes producidas por determinado partido político en una legislatura delimitada, pasa a segundo plano. No debe imperar  la idea equivocada de los políticos que se desempeñan como legisladores, la famosa y tan aclamada numeralia, pues piensan erróneamente que el diputado más eficiente es el que produce un mayor número de nuevas leyes, de modificaciones, y reformas.

          Y para concluir digo que es mejor poco pero bueno que mucho e imperfecto. Vale más la calidad que la cantidad. Por lo que los políticos que legislan deben a prender que el que mucho abarca poco aprieta.
          ¡Mejor que abarquen poco y que aprieten mucho!, generando buenas leyes.


Construyo Lic. Felipe Ángeles Almanza.

“Armonización Jurídica”

¿A qué se refieren cuando hablan de armonización jurídica?
          Para mí esta palabra era hasta hace unos meses una connotación totalmente desconocida y ajena tanto en mi vida cotidiana, como en mi existencia profesional y/o laboral.
          Yo estaba familiarizado con la palabra armonía, entendida como la unión y combinación de sonidos simultáneos y diferentes, pero acordes. Por lo tanto en  las clases de música, que cursé hace dos años aprendí que la armonización es el arte de formar y enlazar los acordes.
          También recuerdo haber aprendido y entendido, que es la bien concertada y grata variedad de sonidos, así como las medidas y pausas que resultan en la prosa o en el verso por la feliz combinación de las sílabas, voces y cláusulas empleadas en él, (o algo así repetía el profesor durante las clases de literatura en el C.C.H .SUR) que mi maestro de dicha disciplina consideraba como requisitos de un texto literario digno de tenerle en cuenta, como un escrito literario redactado y externado con armonía.
          Desde el aspecto familiar y social puedo establecer que sí vives y convives con tus seres queridos, y dicha relación es muy buena, es decir existe el respeto, la comunicación, el apoyo, el cariño y el amor, en otras palabras vives en paz y felizmente, y si con los amigos, también tenemos fraternidad y buena comunicación, de forma correspondida, es cuando se puede hablar de que vivimos en plena armonía familiar y social.
Es la conveniente proporción y de unas cosas con otras.

          Pero en el ámbito del Derecho Parlamentario que es el rubro que me atañe, al hacer uso de este término se habla de una técnica, del uso de conocimientos específicos con los que se trata de que se ajusten las leyes existentes en nuestra querida megalópolis conocida como la Ciudad de México, de igual modo que correspondan a las Leyes Federales, a la Constitución Política y a los Tratados Internacionales existentes y que han sido firmados por México.

          Para ello se requiere del procedimiento para la integración jurídica de las leyes de nuestra Megalópolis la Ciudad de México, con las de nuestro país y siendo estrictos también, con los tratados firmados por México en el ámbito internacional.
          
           La armonización pretende establecer una legislación lógica, coherente, clara, precisa, que no de cavidad a la ambigüedad, ni a la vaguedad de las normas jurídicas, se busca que sean uniformes e integrales haciéndolas más parecidas y erradicando a las antinomias.
         
           Es decir lo que se pretende con el uso de esta técnica es dar coherencia entre las leyes, hacerlas lógicas, para que faciliten su lectura y comprensión, así como su aplicación, quiere que correspondan con las otras leyes que tengan que ver con el asunto público del que se trate.

           Se busca que los ordenamientos jurídicos correspondan entre sí, en los niveles locales, federales, nacionales e internacionales. Pues el Derecho debe de ser concebido y estudiado, así como desarrollado entendiéndola como una teoría pura del Derecho, que posea método de tipo científico, que permita generar buenas leyes, que al igual que todo lo existente en este mundo, también es perfectible, y con la armonización podemos mejorar las leyes y perfeccionarlas, de forma constante hasta llegar a la mejor normatividad que sea posible.

          En conclusión puedo decir que armonizar una ley es poner en armonía, o hacer que no discuerden o se rechacen entre si, dos o más normas jurídicas que son partes de un todo, y que en este caso sería el ordenamiento jurídico (la Ley, el Código, Constitución Política o Reglamento del que se trate) y dos o más normas jurídicas que deben concurrir al mismo fin, esto (la armonización jurídica) es la acción en la que las normas están en armonía entre sí, cuando atañen a un asunto general o específico, erradicando las antinomias.


Elaboró Lic. Felipe Ángeles Almanza

“Análisis de Artículo 91, de la Ley den Participación Ciudadana del Distrito Federal”

LA LEY DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 91.- El Comité Ciudadano es el órgano de representación ciudadana de la colonia.


          El artículo que se intentará analizar es el número 91, de la actual Ley de Participación Ciudadana, publicada el 27 de mayo de este año 2010. Que por cierto es muy sonada y consultada por diversas instancias, grupos de interés y ciudadanos, en estos días pues está muy cercano el próximo 24 de octubre fecha en la que se realizarán las elecciones de comités ciudadanos. Cabe mencionar que de este hecho surge mi interés por analizar el término, que es descrito en el artículo antes citado.

          Para dar inicio tengo que establecer que el artículo 91, de la LPCDF, en efecto si tiene su fundamentación constitucional, misma que se encuentra en nuestro máximo ordenamiento jurídico, que es nuestra CPEUM, Título Quinto, Artículo 122, Apartado C, Base Primera, párrafo V, inciso h, establece que:

          V. La Asamblea Legislativa, en los términos que establece el Estatuto de Gobierno, tendrá la facultad de;

          h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

          El EGDF en su Título Cuarto , Capítulo I, Sección I, Artículo 42, fracción XII, establece que: La Asamblea Legislativa tiene facultades para; Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;


          La ALDF, es el órgano que expide la Ley de Participación Ciudadana, y al hacer una revisión para el análisis, concluyo que dicha institución sí está facultada para emitir dicho ordenamiento jurídico. Y lo que digo lo sustento con lo que establecido en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que en su Título Segundo, Capítulo II, Artículo 10, fracción I, establece que  es atribución de la Asamblea Legislativa: Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

         Por lo antes expuesto puedo concluir que el artículo analizado, haciendo la interpretación de que es un figura creada, para la participación ciudadana en el DF, puedo decir que si tiene su fundamentación constitucional, y su base estatutaria por lo antes enunciado. Que si es emitida por un órgano facultado para ello, y que el artículo 91 y la LPCDF que lo contiene, se encuentra en armonización, pues corresponde a lo que establece la CPEUM, el EGDF, así como la LOALDF, además el artículo no es un principio o una regla, sino una definición.

“La Técnica Legislativa”

          Cuando era niño observaba a los políticos, quienes con su vestimenta y su pulcritud aparente, muy alineados, su solemnidad y el protocolo que practicaban, así como su diplomacia, denotaban poder.
          
          Al verlos sabía que eran personajes importantes, que tenían poder.
         
           En aquellos años, allá por 1985 vi y nos saludamos el Presidente de la República Mexicana y el de la voz, que en ese entonces fue Miguel De La Madrid Hurtado, escuché que él representaba al Poder Ejecutivo Federal, también oí que habían judiciales y que pertenecían al poder judicial. Después supe en ese momento que existían políticos denominados Diputados, lo que me intrigó en ese momento a ¿qué diablos se dedicaban esas personas?, con supuesto prestigio social.
         
          Posteriormente supe a través de las clases de ciencias sociales de la escuela secundaria, que en nuestro país el Estado (la organización política de nuestra sociedad) se integra por tres órganos de gobierno que detentan el poder político, y cuyo objetivo es proporcionar un equilibrio entre ellos mismos para evitar la concentración del poder en un solo órgano.
         
          Es decir en nuestro país el Sistema Político imperante es el Presidencialismo; caracterizado Por contar con un Poder Ejecutivo, un poder Judicial y un Poder Legislativo.
         
          De igual modo en nuestra hermosa y caótica megalópolis denominada Ciudad de México, el Distrito Federal, se reproduce esta forma de Gobierno pues en ella confluyen, los tres tipos de poderes antes mencionados, solamente que a nivel local. En este caso el Poder el Poder Ejecutivo es detentado y ejercido por el Jefe de Gobierno del DF y La Asamblea Legislativa es quien posee el ejercicio del Poder Legislativo en el ámbito local.
         
          Vuelvo a la pregunta que hace años me realicé ¿qué caramba hacen los diputados? ¿A qué dedican su trabajo?
         
          El hecho está en que además de fungir como representantes de los diferentes grupos de interés de la sociedad deben de ser representantes del pueblo. Y tienen la facultad jurídica de crear, modificar, reformar o derogar leyes que sean de utilidad para la regulación de la vida pública de los ciudadanos que conforman nuestra sociedad en el DF.
         
          Los legisladores, es decir los diputados locales tienen la responsabilidad de generar leyes, de trabajar para mejorar las leyes, así como para renovarlas. Para realizar las normas jurídicas existe todo un largo y arduo trabajo, que podemos conocer analizando el llamado proceso legislativo, que en este momento no describiré porque es el tema de otro ensayo.
         
          Pero lo importante aquí es establecer que todo trabajo tiene un proceso, un método para realizar las cosas y en este caso para producir buenas leyes se debe hacer uso de lo que se denomina técnica legislativa.
       
          Por técnica entiendo que es el conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte.
         
         Y si legislar es dar, hacer o establecer leyes.
        
          Ahora trataré de explicar lo que entiendo por la definición de técnica legislativa.
         
          Esta técnica legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de un modo o con una forma bien estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídica y  lo que conocemos como los principios generales de derecho.

          Por otro lado también, constituye el conjunto de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurídica, utilizando los siguientes pasos: primero, la exposición de motivos de o la justificación de la norma y, segundo, la redacción del contenido material  que debe de ser de manera clara, breve, sencilla y accesible a los sujetos a los que está destinada.

          Por ello la técnica legislativa es un instrumento para la creación normativa, nos referimos a la inserción armónica de nuevos ordenamientos.

          Es por esto que se puede decir que por todo lo anterior, la técnica legislativa no es sólo un instrumento del Poder Legislativo, también puede ser útil para que el Poder Ejecutivo y el propio Poder Judicial creen adecuadamente normas jurídicas.

          Finalmente es preciso señalar que la técnica legislativa puede coincidir con la parte de los valores de la axiología jurídica porque pueden darse en el uso del método y reglas para legislar, intereses que no respondan a la justicia ni a la equidad, pero que sean claras, concretas, sencillas y accesibles al conocimiento de la población y cumplan con los requisitos de reconocimiento del sistema legal al que pertenecen.  Es decir la creación de leyes está sujeta no sólo al trabajo técnico, sino también se sujeta a las condiciones propias del actuar político y puede o no contener una carga ideológica determinada por la clase gobernante, pues debemos recordar que las leyes son producto de la voluntad decisiva de y discrecional de un actor o grupo de actores políticos. Pero debe de poseer el método científico y se debe de emplear la técnica indicada para crear las leyes lo mejor posible, política y técnicamente, pues debe ser útil  para la ciudadanía en su aplicación.


Elaboró Lic. Felipe Ángeles Almanza