Silogismo
Al hablar de silogismo es necesario acudir a la noción central del sistema lógico del filósofo Aristóteles que no es otra cosa. sino lo que conocemos como silogismo (o deducción, sullogismos). Un silogismo es, según la definición de Aristóteles, «un discurso (logos) en el cual, establecidas ciertas cosas, resulta necesariamente de ellas, por ser lo que son, otra cosa diferente». Un ejemplo clásico de silogismo es el siguiente:
1. Todos los hombres son mortales.
2. Todos los griegos son hombres.
3. Por lo tanto, todos los griegos son mortales.
En este ejemplo, tras establecer las premisas (1) y (2), la conclusión (3) se sigue por necesidad. La noción de silogismo es similar a la noción moderna de argumento deductivamente válido, pero hay diferencias.
Por lo que puedo decir que un silogismo es una deducción lógica que se hace de la suma de la premisa mayor y la premisa menor, que nos arrojará un tercer elemento que es nuestra conclusión.
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.
Debo decir que las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.
Promulgación y publicación
La promulgación en nuestro ámbito local es un acto formal y solemne, realizado por el Jefe de Gobierno, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. Es hacer pública una ley, es darla a conocer a dodos y cada uno de los integrantes del pueblo, que en el caso local debería de hacerse del conocimiento del público, de todos. Es publicitar una Ley.
A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.
En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados sinónimos, pero hoy son diferentes etapas, pero van juntos con pegado, pues como partes integrantes de un proceso legislativo, estan interrelacionadas entre sí y son interdependientes.
Promulgación
La promulgación, como sostenía Baudry Lacantinerie, es la "partida de nacimiento" de la ley, por cuanto le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva. Es una atribución propia del Jefe de Gobierno, que funge como titular del poder ejecutivo local.
Publicación
La publicación es el medio utilizado para dar a conocer el texto de la ley u otra norma jurídica (como un reglamento o sentencia judicial con efectos erga omnes a los habitantes de un país. Se realiza mediante la inclusión del texto de la norma en el diario oficial de la federación y también en la Gaceta de Gobierno del DF.
Diferencias
- La promulgación tiene por finalidad autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución. La publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de la normas jurídicas.
- La promulgación se efectúa regularmente mediante un acto administrativo (dictado de un decreto). La publicación se realiza comúnmente mediante la inserción del texto de la ley en la gaceta del Gobierno del Distrito Federal y en el diario oficial de la federación.
Cabe precisar que ambos son elementos o etapas del Proceso Legislativo que se pone en uso en La ALDF.
Estos son algunos de los temas vistos en clase
Elaboró Lic. Felipe Ángeles Almanza