domingo, 8 de marzo de 2015

“El conocimiento” ¿Qué es?

     El conocimiento es un término tan usado recurrentemente en el ámbito académico e incluso se utiliza en conversaciones comunes y coloquiales, con la familia, con los amigos, con los vecinos.

    Pareciera que es un concepto por todos conocidos y comprendido, que lo damos por sobre entendido y lo usamos sin ninguna preocupación.
    
Pero aquí haré un modesto y breve esfuerzo por explicar lo que es el conocimiento y para ello empiezo diciendo que la palabra conocer nos hace referencia al hecho de recibir (percibir) en nosotros la forma de un objeto extraño, sin perder nuestra propia forma: y así, cuando conozco una mujer hermosa, recibo en mí su representación o forma sin perder yo nada, de tal suerte que tengo a la vez mi forma humana y la forma de la mujer bella, por una asimilación vital, que lejos de perjudicar a mi espíritu, lo perfecciona y pone en actividad.

     Se puede decir que conocer es ese hecho o fenómeno aparente que se da en mí, cuando veo, imagino, entiendo, juzgo, discurro, me percato de algo.

     Cabe precisar que previo al conocimiento se realiza una operación mental, una representación del objeto observado. Después de esta acción es cuando se genera el conocimiento.

     Porque el conocimiento trae necesariamente un enriquecimiento del propio yo, al conocernos nos apropiamos mentalmente de ese objeto que observamos con anterioridad, objeto que antes nos era ajeno, se puede decir que unimos en nuestra mente y ser, dos realidades: nuestra propia esencia con la del objeto que ahora conocemos.


     En todo conocimiento debe existir quien conozca (el observador o sujeto), qué conozca (el objeto), y el conocimiento mismo (el fruto de la representación mental), es decir una relación entre ambos, que haga posible el conocimiento.

     Es así que el conocimiento consiste pues, en que el sujeto se haga intencionalmente de la cosa conocida, o lo que es lo mismo, recibe en sí las formas del objeto conocido.

     El  conocimiento estriba en la apropiación de esa representación mental del objeto por parte del sujeto.

     Existen diversos tipos de conocimientos, tales como; el empírico y el científico, y en este caso como estudiosos del derecho nos interesa el de tipo científico.

     Puedo decir que el conocimiento científico, es un conocimiento natural pero cultivado y elevado a la categoría de ciencia por el estudio. Este conocimiento se basa en causas, leyes o principios y como es evidente no lo poseen todos los hombres.

     Aristóteles cree que tenemos ciencia cuando conocemos la causa por la que una cosa es, de tal modo que no puede ser de otra manera. 
De aquí surge la tradicional definición de ciencia: conocimiento de las cosas por sus causas. 

     Conforme a la manera como se adquiere, podemos hacer la siguiente clasificación: Intuitivo y discursivo.

     Con respecto a la fundamentación y universalidad del conocimiento, se le puede clasificar en; vulgar, empírico, científico, y filosófico.

     Se debe señalar que el conocimiento se construye a través de una identificación mental, intencional, que se da entre el sujeto que conoce y la cosa conocida. Y que el conocimiento científico está sujeto a comprobación, se ajusta a un método y sistematización lógica que busca explicar, entender y crear nuevo conocimiento.
     Cabe aclarar que este tema es tan amplio y rico que puede ser motivo de discusiones prolongadas, que podrían generar tertulias, seminarios, conferencias, cursos completos y quizás hasta tratados teóricos científicos para aclarar lo que entendemos y debemos entender por conocimiento, pero éste breve artículo sólo tiene la modesta intención de proporcionar una idea que sirva para hacer una representación mental de nuestro objeto de estudio que en este caso es el término de conocimiento, para que ustedes los sujetos puedan apropiarse de esa imagen y al procesarle mentalmente poseean un breve pero útil conocimiento científico de la palabra conocimiento.

martes, 31 de mayo de 2011

¿Podemos vivir sin derecho?

     Considero que el derecho es una creación de los hombres quienes organizados políticamente deciden conformar a lo que hoy entendemos cómo Estado y que para Norberto Bobbio de forma muy general significa: “la organización política de la sociedad”. Siendo la aparición del Estado y por ende del Gobierno y de la Administración Pública el resultado de una evolución histórica de la sociedades.
     Pero es preciso aclarar que el Estado es necesario sólo en las sociedades complejas, grandes, diversificadas, en donde confluyen muchos y diversos intereses políticos y económicos y por lo tanto ideológicos. Por su gran tamaño y características de urbanización, hoy no sólo hay ciudades, sino metrópolis y peor aún megalópolis, como nuestra ciudad de México el DF. 
     Y por las condiciones caóticas, de aglomeración y hacinamiento, desempleo, falta de oportunidades, necesidades de contar con servicios de salud, vivienda, educación, esparcimiento, etc.
     Es impensable una vida cotidiana sin que se ponga en práctica lo que conocemos como derecho. Pero en comunidades indígenas, apartadas de las grandes urbes, existen reglas, sociales o comunitarias, quienes gobiernan son en ocasiones los ancianos por ser considerados como personas sabias, pero su cultura y costumbres así como tradiciones, permiten y provocan que las normas o reglas de conducta o convivencia se sigan al píe de la letra, por convencimiento y no por coerción o por obligación física, incluso no hay cuerpos policiacos que utilicen la violencia, principios éticos y morales les permiten comprender y actuar acorde a sus costumbres, sin necesidad de usar el derecho, estoy hablando de las comunidades pre-jurídicas.
     Para poder vivir en una ciudad moderna sin derecho, nos hace falta, educación, cultura cívica, principios y valores, moral y sobre todo ética, mayor aún nos falta desarrollar nuestro humanismo para poder vivir en armonía y paz, con respeto y tolerancia, pero ello es muy difícil, pues los hombres no somos iguales los unos con los otros, ni ante la ley, y mucho menos ante el mercado, y mientras exista la desigualdad, existirá la injusticia, y por ende no habrá paz y armonía, sino sometimiento y control estatal, por parte de las clases dominantes que detentan el poder político y económico real, a nivel transnacional.

Eso es lo que yo pienso.

¿Por qué se debe obedecer el derecho?

Es una sencilla pero buena y gran pregunta, no sólo debemos preguntarnos qué es el derecho sino por qué lo debo de obedecer. 

Creo que el derecho entendido cómo mecanismo de control social, nos marca la pauta de que debe ser obedecido, pues se entiende que el dercho emana del Estado y éste es el detentador del monopiolio de la fuerza y el poseedor de la violencia legitima, que no es otra que las fuerzas armadas. Recordemos al Leviatan de Hobbes.

Pero el ciudadano común y corriente, no conoce la definición teórica científica de Dereccho, de Estado, sólo se pregu nta y por que he de obedecerlo.

No es tan facíl de responder cómo parece pero se intentará a quí buscar un argumento, que responda a tal interrogante.

Observamos una relación precisamente, con poder, ciudadanía y Estado. Surgiendo en consecuencia planteamientos elementales: ¿Cuáles son los fines del Estado y del Derecho?, ¿qué papel han jugado las cientncias sociales en la relación entre Poder, Sociedad y Derecho?, ¿Cuál es la fuente de legitimación del Poder?, por mencionar sólo algunos.

Haciendo una rápida reflexión en cuanto a poder, democracia, estado y derecho, basados en el iusnaturalismo clásico podremos señalar que la filosofía del ejercicio de autoridad y, por lo tanto, del poder, al servicio del ser humano, de su dignidad y sus derechos, en cuanto ser humano –individual y colectivamente-, tiene pleno sentido decir mandar obedeciendo. Toda vez que sintetiza la concepción de lo político que conduce a una comunidad a la construcción del bien común.

Continuando con el análisis, y haciendo referencia a las teorías contractualitas que sostienen que la sociedad es artificial, es decir, que no es natural y que su base obedece a un contrato con fines específicos, que son producto de un pacto y no de la naturaleza del hombre.

Dicha corriente de pensadores tiene la participación de Hobbes, Locke y Rousseau, quienes orientan su pensamiento y sus esfuerzos en descifrar el origen del Estado, sin embargo estos autores tampoco coinciden plenamente en sus postulados.

Según Rousseau el origen del pacto se encuentra en la razón y tiene fines tales como garantizar las libertades, y sostiene que la voluntad particular no se opone con la voluntad del Estado mismo. Considera que debe surgir un sistema político que tenga como fin conciliar y hacer posible la voluntad general con la voluntad individual.

A su vez, John Locke nos plantea que el fin supremo del Estado es proteger las libertades fundamentales, representadas preponderantemente por la propiedad privada, considerándola incluso como parte de la ley natural, a grado que tal que la visualiza como el principal de los derechos naturales.

Hobbes se basa en la premisa de considerar que el hombre por naturaleza es un ser hedonista y egoísta lo cual lo lleva a  utilizar cualquier medio para poder alcanzar sus metas. Señalando incluso en su obra y pensamiento que el poder es un satisfactor del placer.

Marcos Roitman nos comparte el hecho que desde la perspectiva del pensamiento sistémico el hombre y su pensamiento requieren evolucionar con el fin de que el propio sistema tenga una reestructuración.

La organización social vista desde un plano netamente positivista y bajo la lupa de la teoría del social conformismo pretenden justificar incluso la violencia ideológica.

Los derechos individuales  tienen un valor superior a cualquier otro valor, es la base del  pensamiento anti distributivo y es la base también de un sistema político impuesto en nuestro país desde el poder del Estado, que ha generado la profundización de nuestra desigualdad, la perpetuación de la pobreza y la constante exclusión de los diversos satisfactores de vida que nos permitan vivir con dignidad.

            Al considerar al derecho no sólo como un conjunto de normas basado en la escuela positivista, sino como un medio para mantener el orden público y dilucidar los conflictos, para facilitar transacciones, arreglos voluntarios, incluso para otorgar legitimidad a determinados y actos y acciones de los gobernantes, como un mecanismo de educación y generación de una conciencia cívica en busca de la materialización de las aspiraciones sociales.

El explicar que el valor del derecho no radica justamente en la coacción sino en el nivel de aceptación y legitimidad que puede generar en la sociedad es una tarea fundamental que debe ser valorada en su justa dimensión. Sin duda alguna cuando el derecho tiene de su lado la legitimidad su objetivo se alcanza más rápido y la aceptación social es vista de una manera distinta a lo que implica una imposición.

Para el Dr. Rodolfo Vázquez, las razones sólo pueden ser prudenciales o morales y “el punto de vista externo”, al que también se refiere Hart, alude a las razones prudenciales, entonces el punto de vista interno sólo podría implicar una adhesión a las normas jurídicas por razones morales.

Otra postura implica que el derecho es obedecido, por la fuerza del Estado.
     Y el derecho se debe de obedecer porque la razón de ser del Estado es mitigar el conflicto social y administrar la escases. Pero cuando las instituciones que regulan la impartición de justicia no funcionan correctamente se dice, que no hay Estado de Derecho o que existe un Estado Fallido.
     Por lo que puedo concluir que el Derecho se debe de obedecer para que el Estado se encuentre en una condición sana, de fortaleza institucional, pues la dualidad de Estado y Derecho, deben estar equilibradas para que el Estado logre su cometido mitigar el conflicto político y administrar los bienes escasos y ojalá también fuera el alcanzar el bien común de su sociedad. Al ciudadano se le debe de convencer de que le conviene obedecer el derecho y que por ello debe obedecerlo. Para nosotros los polítólogos y abogados nos queda claro el por qué, pero al ciudadano común le debemos aún esa respuesta.

Libro de Roberto Vazquez, Opinión

     Sin duda es un buen libro que nos permite ampliar nuestro espectro teórico social, de las llamadas ciencias normativas en él se abordan temas  como:
La teoría de las normas.
La teoría del ordenamiento jurídico.
La teoría de la ciencia jurídica.
Y lo modelos contemporáneos de ciencia jurídica.
     En su obra escrita Rodolfo Vázquez, logro percibir que él ubica al derecho dentro del universo del conocimiento, a partir de la distinción que realiza entre lo que es la naturaleza y la sociedad, que pueda expresarse como la diferencia entre el mundo del ser y el del deber ser. Entre las ciencias exactas o naturales y las ciencias sociales, la metafísica y las ciencias normativas. Siendo a este universo el de las ciencias normativas y ciencias sociales al que pertenece el derecho, al mundo del deber ser.

     El autor plantea una aproximación al estudio del fenómeno normativo a través del análisis del lenguaje, en el sentido de que las normas comunican pautas de conducta mediante el lenguaje y se muestra cuál de ellos es el que se utiliza, siendo el derecho por excelencia.

    También se analizan distintas formas de motivación de la conducta y se precisa cuál es la técnica que regularmente utiliza el derecho. Se estudian los diferentes tipos de normas jurídicas, se comparan las reglas de derecho con otras pautas distintas de esas reglas. Se establecen varios criterios de distinción entre reglas y principios.

     Rodolfo Vázquez plantea que el fenómeno normativo es un fenómeno de comunicación, pues su dinámica consiste en dirigir pautas de conducta a sujetos o clases de sujetos que, por un lado, estén en condiciones de decodificar el mensaje que en ellas se contiene (es decir, tanto la conducta que se exige, como la sanción prevista para el caso de que se implica la conducta obligatoria) y, por otro, que pueden actuar en consecuencia, esto es, que puedan cumplir con lo que la norma ordena.

     Como todo fenómeno de comunicación supone la existencia de un sistema de signos que debe ser compartido tanto por quien emite la norma (legislador o ejecutivo) como por quien tiene el deber de cumplirla (funcionario o ciudadano)

     La clasificación de tipos de normas establecidos por Von Wright ( que es retomada por Rodolfo Vázquez) se basa en el criterio de que cada tipo de norma, más que ser una subclase dentro de una clase general de normas, es un significado posible de la palabra norma. De tal suerte que Von Wright considera seis tipos de normas:
a) Definitorias ó determinativas, existen muchas de ellas en nuestras leyes locales del DF
b) técnicas o directrices,
c) prescriptivas, marcan una conducta o acción.
d) ideales,
e) consuetudinarias,
f) morales.

A) Normas definitorias. Son aquellas que definen o determinan un concepto no establecen un curso de conducta dirigido a alguna clase de personas, si no que establecen que condiciones deben reunirse para estar en presencia de un determinado concepto.
También se dice que las normas definitorias determinan una actividad.

B) Normas técnicas o directrices. Las normas de éste tipo “[…] indican un medio para alcanzar un fin determinado […]”. Es característico de este tipo de normas estar enunciadas de forma condicional, de tal suerte que en su antecedente se menciona la cosa que se desee y en el consecuente se establece algo que debe hacerse ó, en su defecto, no debe hacerse. Estas normas tampoco imponen pautas de conducta a los destinatarios, como tampoco les obligan ha asumir los fines que las reglas señalan simplemente indican cuáles son los medios para conseguir tales fines. Queda a la voluntad del destinatario la decisión de si quiere o no conseguir el fin inscrito en la regla.

C) Prescriptivas.  Buscan influir en la decisión o actuar a quien esta dirigida, busca marcar una pauta de conducta. La usan los políticos cuando piden a los ciudadanos que voten por ellos.


D) Normas ideales. Estas tampoco prescribe conductas. Más que imponer medios para alcanzar fines (como hacen las normas técnicas), ilustran el modelo de cómo se debe ser en una determinada actividad.

E) Normas consuetudinarias, Son hábitos sociales. Así como los hábitos de una persona son  regularidades en su conducta,  las regularidades en el comportamiento social reciben el nombre de normas consuetudinarias o costumbres.
     A groso modo esto es lo que yo considero que es lo más destacado de lo analizado en la obra del autor. Pero cómo todo en el mundo este trabajo puede y debe ser perfectible.

Tres definiciones o conceptos de "Derecho"

     Este concepto sin duda alguna aún hoy en día es generador y detonador de amplios debates teóricos, pues muchos estudiosos de la ciencia conocida como Derecho, no logran definir que es el Derecho.

     A continuación de forma muy breve enunciaré diversos conceptos al respecto y procuraré elaborar un concepto propio.

     El concepto de "Derecho"; nos indica que es un discurso de carácter prescriptivo, producido por quien detenta el poder, que es reconocido como legítimo, o bien por la mayor parte de la población de un país, o ya sea por sus fuerzas armadas, y que organiza la violencia, la cual precisamente, se legitima por el reconocimiento de ese discurso como "Derecho".

Oscar Correas.


     Para Stalin:

    El Derecho es el conjunto de reglas de conducta que expresan la voluntad de la clase dominante, cuya aplicación está garantizada por la fuerza coactiva del Estado a fin de proteger, asegurar y desarrollar las relaciones y disposiciones sociales ventajosas y convenientes a la clase dominante.

    Para Marx:

     El Derecho es en el fondo, el Derecho de la desigualdad.

    Él consideraba que el Derecho no tendría que ser igual sino desigual, toda vez que al ser abstractamente igual no elimina, sino que reproduce la desigualdad.

    En razón de lo cual la justicia no puede identificarse con la defensa de la igualdad formal, es más, la persecución de una igualdad material o real no puede hacerse más que introduciendo desigualdades en el tratamiento jurídico favorables a quienes ocupan una posición social menos favorecida.

     Por otro lado, En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México se ve al Derecho como el conjunto de normas que han sido producidas por el Estado. Pues el jurista produce un discurso, el cual indica que eso que se llama "Derecho", debe ser obedecido. Esto en la enseñanza institucionalizada.
      El Derecho desde la óptica Kelseniana puede ser entendido como un Sistema Normativo que regula su propia creación.
      El Derecho es un sistema de creencias, dinámico, en reforma permanente. Y "el discurso del Derecho es el discurso del poder, que busca regular el comportamiento de los hombres".

     Como podemos ver el concepto de Derecho es definido desde diversas ópticas y todas tienen razón, todas son correctas según su punto de vista.
   Por ello creo que el "Derecho" es el símbolo escrito, que busca regular el conflicto político entre dominados y dominantes, que se materializa en los textos escritos que no son otra cosa sino los ordenamientos jurídicos creados por el Estado, que se observa en los hombres que detentan el poder político. El Derecho es un discurso, que puede ser escrito o verbal, visual y auditivo que regula los intereses y actuares de los hombres, su característica es la coercibilidad, y la posesión del monopolio de la fuerza y la violencia física.
Esa es mi percepción personal de lo que se llama "Derecho".

"Las reglas y los principios"

En su libro R. Dwordkin, nos hace saber que los principios y las reglas tienen las siguientes diferencias:

     Ambos conjuntos de pautas apuntan a determinadas decisiones sobre la obligación jurídica en circunstancias determinadas, pero unos y otros se diferencian en la orientación que dan.

     Las reglas son aplicables a la manera de todo-o-nada. Si se dan los hechos  que estipula una regla, entonces la regla es válida, en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o no lo es, en cuyo caso no contribuye en nada a la decisión.

     Sino los principios operan de la siguiente forma, no establecen consecuencias jurídicas que se sigan automáticamente cuando las condiciones previstas están satisfechas, los principios tienen una dimensión que las reglas no tienen: la dimensión de peso e importancia.

     Cuando hay una interferencia entre principios, quien ha de resolver el conflicto ha de tomar en cuenta el peso relativo de cada uno, hará uso de la ponderación.

     En el caso de que las reglas se interpongan o contradigan, es decir que exista conflicto entre ellas, lo que aplica es que se impone la de mayor jerarquía.

Dworkin establece siete criterios para diferenciar reglas de principios, con el fin de tener mayor calaridad en el tema.

En este sentido los criterios que plantea son los siguientes:
1. Criterio de Origen.
2. Criterio de Identificación.
3. Criterio de Derogación.
4. Criterio de Aplicación.
5. Criterio de Distinción.
6. Criterio de Solución de Contradicciones.
7. Criterio de Excepciones.

Pero haciendo un análisis de los mismos, puedo pensar y decir que no da solución al tema que pretende, pues en este sentido el problema de diferenciación es mayor.

     Otro autor de nombre Robert Alexy, ha escrito que el punto decisivo para la distinción entre reglas y principios es que los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. 
     Los principios son mandatos de optimización que se caracterizan por que pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento depende de las posibilidades fácticas, y también de las posibilidades jurídicas.

    De forma diferente las reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno, y en esa medida pueden siempre ser sólo cumplidas o incumplidas

     Sin duda el texto analizado fue algo complejo pero nos proporcionó elementos de utilidad para la diferenciación entre normas y reglas.

“Las operaciones mentales” Libro de lógica.

     ¿Qué es una operación mental? Suena complejo y sin embargo nosotros los hombres Homo Sapiens Sapiens, las realizamos todos los días y a diversas horas, unos quizás más que otros y sobre diferentes objetos, pero es algo muy practicado o puesto en marcha por nuestro cerebro y adquirido por nuestra mente, o quizás sería mejor decir nuestra mente se apropia del conocimiento que es resultado de las llamadas operaciones mentales, que aquí trataré de explicar con brevedad.

     Por un lado se dice que la abstracción es la primera operación de la mente humana, que por lo mismo, se llama también simple abstracción y que su característica es no afirmar ni negar nada de la cosa conocida. Solamente observa y hace una abstracción del objeto del que se trate.

      La expresión de la idea (algo más complejo y difícil de explicar) por ser inmaterial, espiritual, necesita de un signo material para manifestarse. Entender como el objeto de conocimiento, la idea, y su signo, se relacionan íntimamente. Cabe mencionar que lo primero que se viene a la mente de un hombre al escuchar una palabra es una imagen, después se desarrolla el concepto que es un signo.

     El concepto es el signo de la idea, cuando se obtiene una idea es necesario expresarla o manifestarla externamente, se debe exteriorizar, lo cual se obtiene mediante su signo, por ello signo es todo lo que sirve para expresar una cosa, sin nombrarla, el signo es la manifestación de una cosa. Un ejemplo es el H20.

     Por ello los nombres no son signos de los conceptos, como los conceptos si son signos de las cosas.

     Se pueden encontrar las siguientes clasificaciones de término, de manera meramente estructural: Unívoco, Equivoco, Análogo, Positivo, No categórico Negativo, Categórico,

     Y los conceptos fundamentales que para nuestro objeto de estudio serán: Derecho, coercibilidad, coacción, sanción, justicia, persona, ley, sujeto, orden, norma jurídica, etcétera.

     Ejemplos de los esencialmente controvertidos son: Tarde, día, noche, amanecer, alba, ocaso, etcétera.

     El carácter de fundamental se lo otorga quien hace uso del concepto, son todos aquellos necesarios para comprender el significado del objeto de estudio.

     También tenemos al silogismo que es la oración en la que puestos y admitidos ciertos principios, necesariamente se debe llegar a algo nuevo en virtud de lo que se puso y concedió. Es un enunciado lógico compuesto por premisas, es un razonamiento lógico muy usado en el derecho. En las clases de lógica de derecho.

     Puedo externar que el Silogismo es un raciocinio en el cual supuestas algunas proposiciones o premisas, se sigue necesariamente una nueva proposición.

     Esta proposición debe de deducirse de las anteriores sin recurrir a un apoyo distinto de los elementos contenidos en las premisas.

     Por ello tenemos que el Silogismo es un raciocinio en el cual supuestas algunas premisas se sigue necesariamente una nueva proposición.

Esta proposición debe deducirse de las anteriores sin recurrir a un apoyo distinto de los elementos contenidos en las premisas.

El siguiente es un ejemplo:

PREMISA MAYOR: Los órganos legislativos tienen atribuciones constitucionales para legislar.

PREMISA MENOR: Las diputadas y diputados integran los órganos legislativos.

CONCLUSIÓN: Las diputadas y diputados tienen atribuciones constitucionales para legislar.

     Con ello termino mi breve descripción, que sólo es esquemática, pero sin esquemas.