martes, 31 de mayo de 2011

“La Regla de Reconocimiento”

      Bulygin, el autor nos comunica que la regla de reconocimiento debe entenderse como una regla conceptual, nos quiere decir que se debe percibir como el conjunto de criterios para identificar lo que es el Derecho válido. Lo explica, no como una norma social, sino como una definición de Derecho Válido.

     Por ello se puede decir que para E. Bulygin, el autor analizado, la regla del reconocimiento resulta, (en cuanto norma) absolutamente superflua y a considerar que la misma debe ser entendida como un criterio conceptual de identificación de normas, queriendo decir que se entiende como una definición.

     Lo que ordena la regla de reconocimiento es que, en los casos en que sean aplicables, se deben asumir como normas, siguiendo como guía de conducta y usar como criterio de valoración, las convenciones o los mandatos de las autoridades a las que ella misma remite, así como las pautas que pueden justificarse a partir de las anteriores, y no lo que el destinatario considere, sobre la base del balance de razones aplicables al caso, como la mejor ruta o el curso de acción más apropiado, para seguir, como la mejor decisión a dictar, o bien como la valoración más ajustada de la conducta que corresponde enjuiciar.

     Por eso la regla del reconocimiento es una noción pensada esencialmente para dar cuenta del Derecho que aquí es entendido o visto como un sistema.

     De tal suerte que la regla de reconocimiento fija los límites de lo jurídico, haciendo posible la diferenciación entre Derecho respecto de otros sistemas o prácticas sociales, también se puede decir que hace posible distinguir entre una argumentación de carácter jurídico y la argumentación que sea de carácter moral o de tipo político. Por ello se considera regla de reconocimiento.
     Así es como puedo concluir que con ésta regla de reconocimiento se identifican los límites de lo jurídico y se distingue este rubro social de los ámbitos, político, sociológico, etc.

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