domingo, 28 de noviembre de 2010

“Armonización Jurídica”

¿A qué se refieren cuando hablan de armonización jurídica?
          Para mí esta palabra era hasta hace unos meses una connotación totalmente desconocida y ajena tanto en mi vida cotidiana, como en mi existencia profesional y/o laboral.
          Yo estaba familiarizado con la palabra armonía, entendida como la unión y combinación de sonidos simultáneos y diferentes, pero acordes. Por lo tanto en  las clases de música, que cursé hace dos años aprendí que la armonización es el arte de formar y enlazar los acordes.
          También recuerdo haber aprendido y entendido, que es la bien concertada y grata variedad de sonidos, así como las medidas y pausas que resultan en la prosa o en el verso por la feliz combinación de las sílabas, voces y cláusulas empleadas en él, (o algo así repetía el profesor durante las clases de literatura en el C.C.H .SUR) que mi maestro de dicha disciplina consideraba como requisitos de un texto literario digno de tenerle en cuenta, como un escrito literario redactado y externado con armonía.
          Desde el aspecto familiar y social puedo establecer que sí vives y convives con tus seres queridos, y dicha relación es muy buena, es decir existe el respeto, la comunicación, el apoyo, el cariño y el amor, en otras palabras vives en paz y felizmente, y si con los amigos, también tenemos fraternidad y buena comunicación, de forma correspondida, es cuando se puede hablar de que vivimos en plena armonía familiar y social.
Es la conveniente proporción y de unas cosas con otras.

          Pero en el ámbito del Derecho Parlamentario que es el rubro que me atañe, al hacer uso de este término se habla de una técnica, del uso de conocimientos específicos con los que se trata de que se ajusten las leyes existentes en nuestra querida megalópolis conocida como la Ciudad de México, de igual modo que correspondan a las Leyes Federales, a la Constitución Política y a los Tratados Internacionales existentes y que han sido firmados por México.

          Para ello se requiere del procedimiento para la integración jurídica de las leyes de nuestra Megalópolis la Ciudad de México, con las de nuestro país y siendo estrictos también, con los tratados firmados por México en el ámbito internacional.
          
           La armonización pretende establecer una legislación lógica, coherente, clara, precisa, que no de cavidad a la ambigüedad, ni a la vaguedad de las normas jurídicas, se busca que sean uniformes e integrales haciéndolas más parecidas y erradicando a las antinomias.
         
           Es decir lo que se pretende con el uso de esta técnica es dar coherencia entre las leyes, hacerlas lógicas, para que faciliten su lectura y comprensión, así como su aplicación, quiere que correspondan con las otras leyes que tengan que ver con el asunto público del que se trate.

           Se busca que los ordenamientos jurídicos correspondan entre sí, en los niveles locales, federales, nacionales e internacionales. Pues el Derecho debe de ser concebido y estudiado, así como desarrollado entendiéndola como una teoría pura del Derecho, que posea método de tipo científico, que permita generar buenas leyes, que al igual que todo lo existente en este mundo, también es perfectible, y con la armonización podemos mejorar las leyes y perfeccionarlas, de forma constante hasta llegar a la mejor normatividad que sea posible.

          En conclusión puedo decir que armonizar una ley es poner en armonía, o hacer que no discuerden o se rechacen entre si, dos o más normas jurídicas que son partes de un todo, y que en este caso sería el ordenamiento jurídico (la Ley, el Código, Constitución Política o Reglamento del que se trate) y dos o más normas jurídicas que deben concurrir al mismo fin, esto (la armonización jurídica) es la acción en la que las normas están en armonía entre sí, cuando atañen a un asunto general o específico, erradicando las antinomias.


Elaboró Lic. Felipe Ángeles Almanza

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