LA LEY DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 91.- El Comité Ciudadano es el órgano de representación ciudadana de la colonia.
El artículo que se intentará analizar es el número 91, de la actual Ley de Participación Ciudadana, publicada el 27 de mayo de este año 2010. Que por cierto es muy sonada y consultada por diversas instancias, grupos de interés y ciudadanos, en estos días pues está muy cercano el próximo 24 de octubre fecha en la que se realizarán las elecciones de comités ciudadanos. Cabe mencionar que de este hecho surge mi interés por analizar el término, que es descrito en el artículo antes citado.
Para dar inicio tengo que establecer que el artículo 91, de la LPCDF, en efecto si tiene su fundamentación constitucional, misma que se encuentra en nuestro máximo ordenamiento jurídico, que es nuestra CPEUM, Título Quinto, Artículo 122, Apartado C, Base Primera, párrafo V, inciso h, establece que:
V. La Asamblea Legislativa, en los términos que establece el Estatuto de Gobierno, tendrá la facultad de;
h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
El EGDF en su Título Cuarto , Capítulo I, Sección I, Artículo 42, fracción XII, establece que: La Asamblea Legislativa tiene facultades para; Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
La ALDF, es el órgano que expide la Ley de Participación Ciudadana, y al hacer una revisión para el análisis, concluyo que dicha institución sí está facultada para emitir dicho ordenamiento jurídico. Y lo que digo lo sustento con lo que establecido en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que en su Título Segundo, Capítulo II, Artículo 10, fracción I, establece que es atribución de la Asamblea Legislativa: Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
Por lo antes expuesto puedo concluir que el artículo analizado, haciendo la interpretación de que es un figura creada, para la participación ciudadana en el DF, puedo decir que si tiene su fundamentación constitucional, y su base estatutaria por lo antes enunciado. Que si es emitida por un órgano facultado para ello, y que el artículo 91 y la LPCDF que lo contiene, se encuentra en armonización, pues corresponde a lo que establece la CPEUM, el EGDF, así como la LOALDF, además el artículo no es un principio o una regla, sino una definición.
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