Como ya comenté en un ensayo anterior el mundo del derecho tiene varias áreas de oportunidad, tanto en la creación de las normas jurídicas, como en su interpretación y en su ejecución, es decir en la impartición de justicia.
Una de estas debilidades es la situación de contradicción que suele presentarse al interior de un reglamento es decir entre las mismas reglas que conforman al primero.
Como también, existen las contradicciones y la falta de correspondencia entre diferentes leyes. Es aquí cuando se presenta un problema que deberá ser resuelto por la autoridad competente acorde al asunto del que se trate y en atención a la ley, a la que se sujete el acto jurídico.
Uno de los criterios con los que podemos salir avante para resolver dicha situación de antinomia y de duda que puede generar cuando dos o más leyes aluden a un tema o asunto en específico.
Dicho principio o criterio para diluir el problema antes mencionado es el criterio de ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas, es decir la llamada jerarquización normativa, de tal modo que las normas jurídicas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
En este caso el principio de jerarquía normativa permite establecer el orden en el que se deben aplicar las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango.
Es allí en donde nuestra Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicanos, nos garantiza expresamente el principio de
jerarquía normativa.
Para decirlo en otras palabras el principio de jerarquía normativa se puede explicar de la siguiente manera:
- Debe haber Superioridad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre cualquier otra norma jurídica.
Para decirlo en otras palabras el principio de jerarquía normativa se puede explicar de la siguiente manera:
- Debe haber Superioridad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre cualquier otra norma jurídica.
La superioridad antes mencionada y enfatizada de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se basa en un criterio material, pues se parte de la concepción de que la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).
La situación es que se reconoce que de la CPEUM emanan las demás leyes sean Federales y/o Estatales. Pues contiene las los principios generales de nuestro Derecho Mexicano.
Para poner un Ejemplo breve y sencillo, en lo referente respecto a las tareas de la ALDF, en primera instancia estaría:
1. La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
2. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
3. La Ley Orgánica de La Asamblea Legislativa del Distrito Federal
4. El Reglamento para El Gobierno Interior de la ALDF.
Por lo que puedo concluir con claridad que de acuerdo con el principio de Jerarquía Jurídica la CPEUM, se sobre pone por encima de las Leyes Federales, estas a su vez se supeditan a las Leyes Estatales y Estas a Las Leyes Orgánicas, las últimas a Los Reglamentos.
Por lo que puedo concluir con claridad que de acuerdo con el principio de Jerarquía Jurídica la CPEUM, se sobre pone por encima de las Leyes Federales, estas a su vez se supeditan a las Leyes Estatales y Estas a Las Leyes Orgánicas, las últimas a Los Reglamentos.
Por lo que puedo asegurar Reyna mata Alfil.
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