En el lenguaje común, en el cotidiano el término “ley” es empleado frecuentemente de dos maneras diversas, ambas extremadamente genéricas:
1. Unas veces, la palabra “ ley” es usada como sinónimo de “derecho”
2. Otras ocasiones, el término “ ley” es empleado como sinónimo de “ fuente del derecho”
Por otro lado, la concepción según la cual por “Poder Legislativo”
debe entenderse el poder de crear normas generales y abstractas.
De manera que cada acto jurídico que contenga normas semejantes es, por definición, una ley. Y recíprocamente: cada acto jurídico diverso de la ley (el acto administrativo, la decisión jurisdiccional) nunca puede tener contenido normativo general y abstracto.
Esta concepción del Poder Legislativo, a su vez, envuelve una doble consecuencia atinente a las relaciones entre el Legislativo y los otros poderes.
Por un lado, el órgano investido del Poder Legislativo puede crear sólo normas generales y abstractas, en el sentido de que le está prohibido asumir procedimientos singulares y concretos (ya que una ley singular y concreta violaría el principio de igualdad: distribuiría “privilegios”).
Por otro lado, recíprocamente, los órganos investidos del Poder Ejecutivo y jurisdiccional pueden sólo adoptar procedimientos singulares y concretos, en el sentido de que les está prohibido crear normas generales y abstractas. La creación de normas, en suma, está reservada al así llamado Poder Legislativo (concretamente: a una asamblea representativa).
Y en el lenguaje jurídico, el término “ley” se encuentra empleado en
dos sentidos radicalmente diversos; mejor dicho, opuestos.
1. En sentido formal, se dice “ley” a cualquier acto o documento que —independientemente de su contenido normativo— emana del órgano legislativo, (en nuestro caso la ALDF es este órgano) y que goza por eso de un peculiar régimen jurídico (en particular que sea eficaz erga omnes).
2. En sentido material, se dice “ ley” a cualquier acto o documento que, independientemente del órgano del cual emana y del régimen jurídico que lo caracteriza, exprese (o “ contenga”) normas generales y abstractas.
Para concluir diré que la ley es diferente y que no se debe confundir con la norma jurídica, ya que es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también, los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.
Para decirlo de otra manera la ley es una idea, una decisión del legislador, que se materializa en un proposición jurídica cuyo fin es regular el comportamiento y las acciones que se efectúen entre humanos y entre instituciones, también.
Sus características son que la Ley es permanente, es general, es impersonal, es obligatoria y abstracta. y si no se obedece, se es acreedor a una sanción, que puede ser económica e incluso física, como la ley es coercible, si no se cumple o se viola la Ley, se pueden perder los derechos políticos y civiles, pero sobre todo, se puede perder la libertad siendo recluido.
Elaboró Lic. felipe Ángeles Almanza
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