Para dar inicio a este breve análisis de La Promulgación que es una de las etapas del Proceso Legislativo de La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Comenzare por determinar lo que se entiende al hablar de la palabra promulgar y para ello recurro al Diccionario de la Real Academia Española que establece que promulgar es:
1. tr. Publicar algo solemnemente.
3. tr. Der. Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.
También, es importante aclarar que para el Eliseo Muro promulgar significa llevar al vulgo, a la generalidad, el conocimiento de una ley.
La promulgación como fase del proceso legislativo se puede considerar como una certificación de que se han cumplido los requisitos legales para que la ley exista. O bien como un reconocimiento formal del ejecutivo de que la Ley ha sido aprobada y debe ser obedecida.
Es un acto de aprobación es positivo cuando el Jefe de Gobierno firma la Ley.
Por otro lado el autor Eliseo Muro le considera que es un trámite ocioso que se podría sustituir por la publicación por la Asamblea Legislativa.
La promulgación se debe de entender como un acto constitutivo y perfeccionador que contiene la orden de obedecer; se debe entender y observar como un acto ejecutivo y como una actividad legislativa.
Por lo que la promulgación significa dictar y divulgar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad para que sea cumplida.
En el régimen político presidencialista que rige a nuestro país y que por ende, impera en nuestra ciudad la promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo (es decir el Jefe de Gobierno del DF) dispone publicar, después de su aprobación, una ley o decreto que ha sido aprobada y remitida por el Poder Legislativo (la Asamblea Legislativa del DF) de nuestra ciudad.
Cabe precisar que el ejecutivo tiene derecho de veto y puede desechar todo o en parte el proyecto de ley o decreto, devolviéndolo con sus observaciones a la ALDF, en donde para ser aprobado nuevamente requerirá de las dos terceras partes del número total de votos. Y si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo (Jefe de Gobierno del DF) para su promulgación.
En el acto que con lleva la promulgación el Jefe de Gobierno autentifica la existencia y regularidad de la ley, ordena su publicación y manda a sus agentes a que hagan cumplir, en esa virtud, la ley se hace ejecutable, adquiere valor imperativo.
Pero es importante puntualizar que la ley promulgada no es obligatoria, mientras no sea notificada su existencia. Por lo que la publicación es el acto del Poder Ejecutivo, por el cual la ley votada y promulgada se lleva al conocimiento de los habitantes mediante un acto que permite a cualquiera el conocimiento de la ley y que establece para lo futuro la afirmación o suposición de que todos conocen dicha ley.
La publicación de la ley será en la Gaceta de Gobierno del DF y también, en el Diario Oficial de la Federación.
Otras etapas del proceso legislativo muy relacionadas con la promulgación de la ley o decreto son las siguientes:
El refrendo es la firma plasmada en los “decretos” por parte de los titulares de las Secretarías del Gobierno del DF, para conformar su validez.
La sanción es un acto solemne por el que el Jefe de Gobierno confirma una ley o estatuto.
El veto; el Poder Ejecutivo tiene la facultad de hacer observaciones a los proyectos aprobados por la Asamblea Legislativa. Cuando el proyecto no es aprobado por el Jefe de Gobierno, éste está facultado por una sola ocasión, para imponer un veto cuyo efecto es suspender la promulgación del Mismo y no publicarlo, así como para reenviarlo a la Asamblea Legislativa, con la finalidad de que se discuta nuevamente, y que sean consideradas las observaciones contenidas en el veto y proceder a votar una vez desahogada la segunda discusión del proyecto. Y cuando un proyecto vetado es aprobado nuevamente por el Poder Legislativo local, con las formalidades prescritas, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de promulgar y publicar dicha ley, sin posibilidad de hacer observaciones.
Por lo que el veto es un medio para hacer observaciones a las leyes.
Respecto a la promulgación como etapa del proceso legislativo en México Distrito Federal, cabe precisar que su marco jurídico es el siguiente:
En primer instancia en referencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se encuentra el
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO CUARTO
DE LAS BASES DE LA ORGANIZACIÓN Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
SECCIÓN II
DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES
ARTÍCULO 48.- Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se remitirán para su promulgación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de diez días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.
Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los diputados presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación.
ARTÍCULO 49.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Con respecto al Jefe de Gobierno tenemos que el
CAPÍTULO II
DEL JEFE DE GOBIERNO
SECCIÓN II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:
II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;
Después en el rubro Legislativo está la
LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPITULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 92.- Las leyes o decretos que expida la Asamblea Legislativa se remitirán para su promulgación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolverlos dentro de diez días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en este plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El decreto o ley devuelta con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.
Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los Diputados presentes en la sesión, la ley o decreto se enviará en los términos aprobados, para su promulgación.
Artículo 93.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Otra ley en la que se hace referencia a la facultad de promulgación que tiene el Jefe de Gobierno es la
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPITULO I
De la Administración Pública Centralizada
Artículo 14.- El Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo cumplirá y ejecutará las leyes y decretos relativos al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión.
El Jefe de Gobierno podrá elaborar proyectos de reglamentos sobre leyes que expida el Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas con las materias de su competencia, y los someterá a la consideración del Presidente de la República.
Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Jefe de Gobierno deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por el Secretario que corresponda, según la materia de que se trate, y cuando se refieran a materias de dos o más secretarías, deberán refrendarse por los titulares de las mismas que conozcan de esas materias conforme a las leyes.
Si bien es cierto este es un breve y sencillo artículo referente a una etapa del Proceso Legislativo en La Ciudad de México el DF, se recurrió a la lectura, revisión y análisis de la siguiente:
Bibliografía
Eliseo Muro Ruiz, “Algunos Elementos de Técnica Legislativa”, IIJ. UNAM, México 2008.
Efrén Chávez Hernández, Coordinador, “Introducción al Derecho Parlamentario Estatal”. Estudio Sobre los Congresos de los Estados y La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Nuevo Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994. TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 28-04-2008. Declaración de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 26-09-2008. Voto Particular a Sentencia de la SCJN DOF 09-04-2009. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios. Centro de Documentación, Información y Análisis.
Ley Orgánica de La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ALDF V Legislatura, Colección de Ordenamientos Jurídicos, Comité de Asuntos Editoriales.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. ALDF V Legislatura, Colección de Ordenamientos Jurídicos, Comité de Asuntos Editoriales.
Se recomienda consultar los documentos anteriores para entender de forma más precisa lo que es; El Proceso Legislativo existente en nuestra Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que es el órgano del poder Legislativo que detenta la responsabilidad de representar a los ciudadanos de esta gran megalópolis y también, el deber y compromiso de generar las mejores leyes para nosotros los ciudadanos.
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